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Amparo contra actos de autoridad y leyes
Los gobernados en su calidad de contribuyentes pueden interponer demanda de garantías en contra de las leyes en materia fiscal y administrativa y/o los actos administrativos dictados por las autoridades fiscales como son la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otros; así como, por autoridades administrativas, fiscales o entidades de la Administración Pública Paraestatal como lo son la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), entre otras; o bien de los Municipios de los Estados, que violen garantías individuales.
Los gobernados en su calidad de contribuyentes pueden interponer demanda de garantías en contra de las leyes en materia fiscal y administrativa y/o los actos administrativos dictados por las autoridades fiscales como son la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otros; así como, por autoridades administrativas, fiscales o entidades de la Administración Pública Paraestatal como lo son la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), entre otras; o bien de los Municipios de los Estados, que violen garantías individuales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal es obligación de todos los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Ahora bien, si bien es cierto que existe una obligación de contribuir a los gastos públicos en nuestro país, no debe perderse de vista que esta obligación será válida legalmente siempre y cuando las normas impositivas cumplan con los requisitos de legalidad tributaria y seguridad jurídica que concede la misma constitución a todo gobernado.
Por lo anterior, se crea en nuestro marco jurídico diversos medios de defensa a favor de los particulares a fin de que se encuentren en posibilidad de combatir actos arbitrarios de autoridades o bien que no cumplan los requisitos mínimos para su validez y que por ende resulten violatorio de las garantías individuales de cada contribuyente.
Uno de los medios de defensa más efectivos para la protección de los derechos de los gobernados es el juicio de amparo del cual conocen según sea el caso los juzgados de distrito o bien los tribunales colegiados de circuito adscritos al Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal es obligación de todos los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Ahora bien, si bien es cierto que existe una obligación de contribuir a los gastos públicos en nuestro país, no debe perderse de vista que esta obligación será válida legalmente siempre y cuando las normas impositivas cumplan con los requisitos de legalidad tributaria y seguridad jurídica que concede la misma constitución a todo gobernado.
Por lo anterior, se crea en nuestro marco jurídico diversos medios de defensa a favor de los particulares a fin de que se encuentren en posibilidad de combatir actos arbitrarios de autoridades o bien que no cumplan los requisitos mínimos para su validez y que por ende resulten violatorio de las garantías individuales de cada contribuyente.
Uno de los medios de defensa más efectivos para la protección de los derechos de los gobernados es el juicio de amparo del cual conocen según sea el caso los juzgados de distrito o bien los tribunales colegiados de circuito adscritos al Poder Judicial de la Federación.
Uno de los fines de nuestra firma es el defender a los particulares en contra de actos que sean emitidos en contravención a nuestra Constitución Federal y evitar en algunos casos el pago y obligaciones fijadas arbitraria o ilegalmente por autoridades, esto es así, ya que estamos convencidos que la defensa de los derechos de los gobernados traerá como consecuencia en un futuro la emisión de actos apegados a la ley por parte de las autoridades y evitar un actuar caprichoso y arbitrario que perjudica a toda la sociedad, sin que con ello se pretenda jamás el no cumplir con la necesaria obligación de contribuir a los gastos públicos, sino más bien se trata de contribuir en la forma en que nuestra Ley Suprema establece.